martes, 4 de mayo de 2010

Protección de determinados órganos




Las gónadas deberán ser protegidas cuando deban necesariamente ser expuestas directamente
al haz o dentro de los 5 cm de éste, a menos que tal protección excluya o degrade información
importante para el diagnóstico. El uso de blindajes para las gónadas puede reducir la dosis absorbida
en los testículos hasta en un 95%, mientras que la reducción de la dosis absorbida en los
ovarios -en aquellos casos donde el blindaje es clínicamente aceptable- puede ser aproximadamente
el 50%.
Los ojos deberán estar protegidos cuando se realizan exámenes radiológicos que impliquen altas
dosis absorbidas en los mismos. El uso de la proyección postero-anterior
antes que la proyección antero-posterior puede reducir la dosis absorbida en los ojos en un 95%.
En los órganos más radiosensibles, tales como gónadas, cristalino y tiroides, deberán colocarse
blindajes adecuados de por lo menos 0,5 mm equivalente en plomo, cuando necesariamente
estuvieran en el haz primario de radiación o a una distancia de hasta 5 cm de éste, excepto
cuando excluya o afecte informaciones diagnósticas importantes.

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